Se pone a disposición la plataforma virtual del Registro de Suspensión Perfecta de Labores

El día de ayer, 14 de abril de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia 038-2020, que autoriza de forma excepcional a los empleadores a solicitar la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores, como respuesta al impacto económico generado por el Coronavirus (COVID-19), pero al mismo tiempo dispone una serie de mecanismos para que los trabajadores afectados por esta medida no queden en la orfandad económica.

Conforme al numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo pone a disposición la plataforma virtual en la cual las empresas registran su solicitud de suspensión perfecta de labores en el marco de lo establecido en el citado Decreto de Urgencia.

Ver Decreto de Urgencia: Aquí

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Asociado del Estudio Elías Mantero, Abogado por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios en la Maestría en Derecho del Trabajo de la misma casa de estudios, Colaborador permanente de la Revista Actualidad Laboral, con amplia experiencia en asesorías en temas de relaciones laborales individuales y colectivas, sanciones administrativas, despidos, estructuras remunerativas, contrataciones laborales, vacaciones, aplicación de medidas disciplinarias, trámites de despidos, soporte legal en materia laboral, incorporación y cese de personal, seguridad y salud en el trabajo, entre otros.