Se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” la Resolución 468-2021-JN, mediante la cual se incorpora el artículo 46-A al Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.
Mediante la presente norma se ha incorporado el artículo 46-A al “Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público”, en los siguientes términos:
“Artículo 46° A – Régimen especial de evaluación integral de jueces, juezas y fiscales supremos. Los jueces, juezas y fiscales supremos son evaluados considerando los mismos aspectos detallados en el rubro conducta y, en cuanto al rubro idoneidad, sobre la base de los siguientes aspectos:
a) La calidad de sus resoluciones, dictámenes o pronunciamientos, según corresponda (90%)
b) El desarrollo profesional (10%)”
Asimismo, se ha modificado a Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del mencionado reglamente, en los siguientes términos:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS
Primera. Los jueces, juezas y fiscales que serán convocados a procedimiento de ratificación durante el año 2021 deberán presentar en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la convocatoria que se hará oportunamente, las muestras y los informes correspondientes de los años del periodo de evaluación, en condiciones especiales de flexibilidad (bajo declaración jurada de autenticidad de la información, sujeta a fiscalización) que se detallarán y precisarán en las mismas.
Todos los jueces, juezas y fiscales titulares no convocados a procedimientos de ratificación presentarán las muestras para evaluar: i) la calidad argumentativa de decisiones, ii) gestión de los procesos y, iii) los informes de administración y organización del trabajo, correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020, hasta el 31 de marzo de 2022.
La JNJ, oportunamente y en forma progresiva, requerirá a todos los jueces, juezas y fiscales la presentación en forma acumulada de las muestras e informes a los que se refiere el párrafo precedente, de los años anteriores al 2018, en los casos que corresponda y en función de los años de ejercicio que cumplan a la fecha del requerimiento, desde su ingreso a la carrera, última ratificación o ascenso.”
Pueden descargar la presente resolución en el siguiente enlace.