Se modifica el Reglamento para ratificar a jueces y fiscales

Mazo del juez

Se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” la Resolución 468-2021-JN, mediante la cual se incorpora el artículo 46-A al Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.

Mediante la presente norma se ha incorporado el artículo 46-A al “Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público”, en los siguientes términos:

“Artículo 46° A – Régimen especial de evaluación integral de jueces, juezas y fiscales supremos. Los jueces, juezas y fiscales supremos son evaluados considerando los mismos aspectos detallados en el rubro conducta y, en cuanto al rubro idoneidad, sobre la base de los siguientes aspectos:

a) La calidad de sus resoluciones, dictámenes o pronunciamientos, según corresponda (90%)

b) El desarrollo profesional (10%)”

Asimismo, se ha modificado a Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del mencionado reglamente, en los siguientes términos:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS

Primera. Los jueces, juezas y fiscales que serán convocados a procedimiento de ratificación durante el año 2021 deberán presentar en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la convocatoria que se hará oportunamente, las muestras y los informes correspondientes de los años del periodo de evaluación, en condiciones especiales de flexibilidad (bajo declaración jurada de autenticidad de la información, sujeta a fiscalización) que se detallarán y precisarán en las mismas.

Todos los jueces, juezas y fiscales titulares no convocados a procedimientos de ratificación presentarán las muestras para evaluar: i) la calidad argumentativa de decisiones, ii) gestión de los procesos y, iii) los informes de administración y organización del trabajo, correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020, hasta el 31 de marzo de 2022.

La JNJ, oportunamente y en forma progresiva, requerirá a todos los jueces, juezas y fiscales la presentación en forma acumulada de las muestras e informes a los que se refiere el párrafo precedente, de los años anteriores al 2018, en los casos que corresponda y en función de los años de ejercicio que cumplan a la fecha del requerimiento, desde su ingreso a la carrera, última ratificación o ascenso.”

Pueden descargar la presente resolución en el siguiente enlace.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.