Mediante el Informe Técnico 000265-2022-Servir-GPGSC, de fecha el 25 de febrero de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), se pronunció respecto a la licencia sin goce de remuneraciones bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, precisando que si un servidor bajo el régimen CAS, que mantiene un contrato a plazo indeterminado con la entidad empleador, desea asumir un cargo de confianza en dicha entidad, deberá suspender de modo perfecto su vínculo primigenio, con anticipación.
Siguiendo la misma línea, deberá solicitar una licencia sin goce de remuneraciones, tomando en cuenta el plazo máximo de esta u optar por renunciar, con la prevención de no incidir en la prohibición de doble percepción, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco del Empleo Público, Ley 28175.
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