Se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Administrativa 000214-2021-P-CSJLI-PJ, mediante la cual, disponen medidas para la atención al ciudadano, salvaguardando la salud de los magistrados, trabajadores y público usuario en la Corte Superior de Justicia de Lima.
Mediante la presente resolución se ha dispuesto que el horario del trabajo presencial interdiario se efectuará de 9:00 a 14:00 horas, debiéndose complementar la jornada laboral en el día con tres horas de trabajo realizadas de manera remota; reiniciándose el día 1 de julio de 2021 con el Grupo “A”. Aquellos que realicen trabajo presencial interdiario y que por razón de sus funciones o por motivos tecnológicos y logísticos no pudieran complementar las indicadas tres horas en forma remota, en el día continuarán con su labor presencial en su correspondiente centro de labores solo por dicho lapso, debiendo marcar a través del SICAPE, para tal efecto deberán contar con la conformidad de su jefe inmediato.
Además, el ingreso a todas las sedes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima se efectuará estrictamente en concordancia con la programación de asistencia de los trabajadores, debiendo portar obligatoriamente su DNI para la verificación e ingreso el cual se efectuará con lectoras de código de barras.
Respecto al trabajo remoto, en los días no presenciales, se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, y se desarrollará conforme a lo establecido en la versión número 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”; y será coordinado con el jefe inmediato.
Asimismo, se dará prioridad al trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible.
Se ha dispuesto también, el uso obligatorio por parte de todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, de las herramientas y aplicaciones informáticas implementadas en el Poder Judicial, para la gestión de los procesos judiciales en las diversas especialidades, así como de las actividades administrativas, así también, todas las audiencias deberán ser virtuales y aplicándose la normativa impartida para tal efecto, las mismas que deberán llevarse a cabo en las fechas programadas.
Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente podrá realizarse de modo presencial, para lo cual la Gerencia de Administración Distrital y las administraciones de sede deberán dotar a los magistrados y servidores de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado.
Todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los notificadores.
Se ha autorizado a los jueces a retirar los expedientes judiciales de los respectivos despachos, con la finalidad de realizar trabajo remoto. Igualmente, se autoriza a los jueces (despacho tradicional) y al administrador (despacho corporativo) a designar al personal a su cargo autorizado a retirar los expedientes judiciales de los respectivos despachos, bajo responsabilidad funcional, con la finalidad de realizar trabajo remoto; y, para tal efecto se han establecido los siguientes lineamientos:
1. Los magistrados o el administrador, según sea el caso, comunicarán el retiro de expedientes a la Gerencia de Administración Distrital, conteniendo la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado.
2. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.
3. La información conteniendo la relación del personal autorizado, los expedientes a retirar por cada trabajador (consignando el número, las partes procesales, acompañados y folios), deberá ser remitido al correo electrónico: gadcsjlima@pj.gob.pe.
La recepción de documentos para todas las especialidades o materias (incluido penal) se seguirá realizando a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) (https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml), no obstante, se dispondrá la habilitación de Mesas de Partes Físicas en las cuales se recibirá de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual. La atención en estas Mesas de Partes se realizará mediante el aplicativo de citas electrónicas para Mesas de Partes (https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/). El horario de atención será de 9:00 a. m. a 2:00 p. m.
La atención de las consultas y requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima con relación a los procesos judiciales a su cargo, y a los órganos administrativos, en su caso, seguirá realizándose a través del aplicativo web «Módulo de atención al usuario – CSJLI (MAU)» [https://csjlima.pj.gob.pe/mau/], debiéndose seguir el Lineamiento 004-2020-P-CSJLI-PJ denominado «Pautas para la atención de requerimientos y consultas en la Corte Superior de Justicia de Lima», aprobado por Resolución Administrativa 000220-2020-P-CSJLI-PJ del 15 de julio de 2020.
Pueden descargar la presente resolución en el siguiente enlace.