Mediante la Casación Laboral 32846-2022-Huánuco de fecha 10 de noviembre de 2022, emitida por la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el presente caso, el cual tiene como antecedente que el demandante pretende su reposición por haber sido victima de despido incausado, puesto que, en su condición de obrero no debió ser contratos a través de un contrato administrativo de servicios (CAS) sino bajo el régimen del Decreto Legislativo 728, conforme el artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades, solicitando con ello, su inscripción en planillas y el pago de beneficios sociales. Por otra parte, la entidad municipal demandada respondió que las labores del demandante no eran continuas, asimismo, precisó que su desvinculación se debió al vencimiento de su contrato.
Ante ello, la Corte Suprema dentro de sus fundamentos 77 y 78 indicaron como precedente vinculante que aquellos trabajadores con condición de obreros municipales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, por ello no pueden ser contratado bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS).
Casación Laboral 32846-2022-Huánuco.