El día de hoy, 04 de junio de 2020, mediante Resolución de Superintendencia 85-2020-SUNAFIL, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral aprobó la versión 2 del Protocolo 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”.
El presente protocolo se aplica a nivel nacional por todos los órganos y dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo; así como, por el personal inspectivo y administrativo en el marco de sus funciones; asimismo, la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo monitorea y supervisa su cumplimiento.
El protocolo ha desarrollado específicamente las siguientes disposiciones respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores:
- Acciones para la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores a solicitud de la autoridad administrativa de trabajo.
- Requerimiento de información respecto a la suspensión perfecta de labores en el marco del du 038-2020, DS 011-2020-TR y DS 012-2020-TR.
- Modalidad de actuación para realizar la verificación de hechos de la suspensión perfecta de labores.
- Plazos de la verificación de hechos de la suspensión perfecta de labores.
- Información a requerir para la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores.
- Colaboración interinstitucional a través de las plataformas virtuales de las entidades del estado.
- Desistimiento presentado por el sujeto inspeccionado.
- Conclusión de la verificación de hechos.
- Comunicación al ministerio público.
Resolución de Superintendencia 0085-2020-SUNAFIL
Protocolo 044-2020-SUNAFIL/INII
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