Se aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030

Se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 018-2021-TR, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030.

Mediante el presente decreto supremo se ha aprobado la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030.

Dicha política es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, y para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable y se implementará a través del Plan Estratégico Sectorial Multianual, del Plan Estratégico Institucional y del Plan Operativo Institucional de las entidades involucradas, según corresponda, así como de los Planes de Desarrollo Regional Concertado de los Gobiernos Regionales, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Las actividades operativas y medidas establecidas en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 requieren contar con condiciones de accesibilidad en el entorno, ajustes razonables o que se proporcionen los apoyos correspondientes para que todas las personas puedan acceder a los servicios en igualdad de condiciones. Asimismo, las referidas actividades operativas y medidas se implementarán en el marco de las competencias y responsabilidades que correspondan a las entidades involucradas.

La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.

Queda derogado el Decreto Supremo 002-2013-TR, que aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el Decreto Supremo 005-2017- TR, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017 – 2021.

Pueden descargar la presente norma en el siguiente enlace.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.