Se ha modificado el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

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Se ha publicado, el 24 de julio del presente año, en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 196-2021-EF, mediante el cual se modifica el Decreto Supremo 004-98-EF, Reglamento del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones para modificar aspectos relacionados a inversiones.

Mediante la presente norma se ha modificado el artículo 61B del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo 004-98-EF, el cual queda redactado con el siguiente texto:

Aplicación de los límites de inversión

Artículo 61B.- La Superintendencia con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con los criterios técnicos y las necesidades del sistema de pensiones, podrá establecer porcentajes máximos operativos y/o sublímites a los establecidos en el artículo 25-B del TUO de la Ley del SPP, según cada tipo de fondo, con excepción de lo dispuesto en el artículo 25-D de la citada Ley.

Asimismo, la Superintendencia, teniendo en cuenta criterios técnicos y sobre la base de los procedimientos operativos asociados al proceso de inversión de los fondos de pensiones, asigna los instrumentos de inversión u operaciones que resulten elegibles para la inversión de los recursos de los fondos dentro de las categorías de instrumentos de inversión, de los límites de inversión generales, y de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo precedente.”

Asimismo, se ha dispuesto que se deroguen los artículos 62, 62A, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 73, 74 y 75 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones , a partir de la entrada en vigencia de la/s Resolución/es que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sobre las materias que se regulan en los citados artículos, las cuales se aprueban con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 61-B del Reglamento del citado Texto Único Ordenado.

Descargar el Decreto Supremo 196-2021-EF.

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