Se aprueba la guía para la prevención del Coronavirus en los centros de trabajo

Persona con síntomas del covid

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial 055-2020-TR “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”, con la finalidad de que las empresas y trabajadores sepan cómo actuar frente a un posible diagnóstico del Coronavirus o llamado también virus COVID-19.

En dicha guía se proporciona la información relevante y necesaria para que las empresas puedan implementar medidas de prevención ante el Coronavirus en los centros de trabajo, así como también medidas sobre la organización en el trabajo.

Además, se proporcionan acciones complementarias de prevención y control que deben realizar los empleadores y los trabajadores.

A continuación desarrollamos los alcances e información relevante brindada en la Resolución Ministerial 055-2020-TR:

Medidas de comunicación e información

  • Las empresas deberán elaborar un Plan Comunicacional referente a las medidas preventivas que se deberán adoptar y en cuyo caso, si es necesario un punto de contacto para brindar información y asistencia a las autoridades sanitarias.
  • Todas las empresas deberán de preparar y difundir mensajes que estén sustentados en lo divulgado por el Ministerio de Salud, como son las charlas informativas, distribuir material informativo y recordatorio como son los afiches o medios electrónicos.
  • Los empleadores deberán poner a disposición a los trabajadores el material higiénico apropiado y suficiente.
  • Toda empresa deberá promover las prácticas saludables difundida por el Ministerio de salud.

Medidas de control

  • Aquellos trabajadores que presenten rasgos de resfrío que han estado en contacto con personas diagnosticadas como caso sospecho, probables o confirmados de Coronavirus; o que visitaron áreas de riesgo de transmisión de este virus COVID-19, deberán acudir al centro médico mas cercano para hacer la valoración médica respectiva.
  • Todas las empresas deberán evaluar la relevancia y necesidad de los trabajadores que realicen viajes de comisión de servicios, en las que deberán asegurarse que tengan la información reciente en las zonas de propagación del Coronavirus (COVID-19).
  • El empleador deberá facilitar a los trabajadores de la empresa el acceso a los servicios de salud, si en caso presentan síntomas sospechosos.

Recomendaciones para los trabajadores

  • Deberán cumplir con las medidas de prevención que han sido adoptadas por el empleador.
  • Deberán asistir a capacitaciones que realice el empleador sobre el Coronavirus.
  • Deberán utilizar elementos de protección personal.
  • Deberán proceder a utilizar con responsabilidad ante las medidas de prevención y control que están establecidas por la empresa y la autoridad sanitaria.

Por otro lado, se señala las medidas sobre la organización en el trabajo en el marco de la prevención laboral, que cuya finalidad es mitigar el riesgo de propagación del Coronavirus en los centros de trabajo.

Acciones de control ante personas con sospecha y/o diagnóstico de Coronavirus

  • Si el médico dispone cuarentena al trabajador con sospecha del virus COVID-19, se va a justificar su inasistencia ante el empleador con el certificado médico.
  • Aquellos trabajadores que han sido diagnosticados con el virus COVID-19, dejaran de asistir a su centro de trabajo.

Acciones que puedan ser acordadas entre trabajadores y empleadores para evitar la propagación del virus en los centros de trabajo

  • Las modificaciones en los turnos de trabajo para así poder evitar la exposición inmediata del trabajador.
  • Las licencias que se otorgaran a los trabajadores que están sujetas a la forma y oportunidad que acuerden las partes, para así poder evitar cualquier posibilidad que contraigan el virus COVID-19; y
  • Otras medidas necesarias que permitan optimizar la seguridad y salud en el trabajo.

Acciones habilitadas por la ley para evitar la propagación del virus en los centros de trabajo

Deberán tener en cuenta todos los trabajadores y empresas lo siguiente:

  • A través de teletrabajo los empleadores y trabajadores están facultados para pactar el cambio de la modalidad de prestación de servicios, pasando de un trabajo con presencia física en la empresa a un esquema de teletrabajo .

Todos los empleadores deberán permitir el ingreso de representantes del Ministerio de Salud a las instalaciones del centro de trabajo, a efectos de identificar los posibles focos de infección, de igual manera deberá dar aviso inmediato de las situaciones de riesgo y/o propagación.

Descarga la Resolución Ministerial 055-2020-TR.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.