Conozca la connotaciones laborales del reglamento de la Ley 30795, Ley para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias

Se ha publicado en el diario oficial El Peruano (28/12/2018) el Decreto Supremo 030-2018-SA, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 30795, denominada como Ley para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias.

El 20 de junio pasado, publicamos una nota que denominamos “UN DERECHO A LICENCIA REMUNERADA MÁS. LA LEY 30795 ¿UNA BUENA INICIATIVA O EL EJEMPLO PERFECTO DE INCONGRUENCIA LEGISLATIVA?, en ella explicamos las regulaciones laborales dirigidas a los familiares directos de los pacientes con esta lamentable enfermedad y, adicionalmente, criticamos que nuestros Congresistas al parecer no tenían conocimiento que el 26 de abril de 2013 se publicó la Ley 30012, denominada “Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave”, la misma que, ante situaciones igual de desesperadas, regulaba mayores beneficios.

Sin embargo, ahora lo que sigue es analizar el Capítulo VIII del citado reglamento, el mismo que regula las facilidades en materia laboral para familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de alzheimer y otras demencias.

El reglamento establece dos tipos de facilidades, una que nosotros llamaremos ordinarias; y, otras que la propia Ley 30795 denomina extraordinarias.

De las facilidades reguladas en el reglamento

Estas facilidades se basan en el real y único beneficio que otorga la Ley, que es el derecho a una jornada laboral de permiso para atender a pacientes con alzheimer u otras demencias.

En ese sentido, las facilidades “ordinarias” son:

  1. El permiso remunerado al año, el mismo que es hasta por una jornada laboral, y tiene correspondencia con la jornada laboral del trabajador que solicita el permiso.
  2. El permiso remunerado puede gozarse por horas, no necesariamente continuas, siempre que no supere el equivalente a una jornada laboral del trabajador dentro del año calendario respectivo.
  3. Para el goce del permiso remunerado, el trabajador debe presentar a su empleador con una anticipación mínima de 72 horas al día que pedirá permiso, lo siguiente:
    a) Una comunicación escrita por medio físico o correo electrónico dirigida al empleador solicitando el otorgamiento del permiso remunerado e indicando la fecha, cantidad de horas requeridas y los hechos que lo motivan.
    b) En el caso de familiar directo, la documentación que acredita su vínculo con el paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
    c) En el caso del cuidador, la designación vía notarial, certificado médico, informe médico, constancia policial o certificado domiciliario respectivo.

De las facilidades extraordinarias reguladas en el reglamento

Una particularidad de estas facilidades extraordinarias es que si bien la norma precisa que los trabajadores tienen derecho a solicitarlas, el otorgamiento de las mismas queda sujeto a la autorización del empleador, quien es que fija las reglas para su tramitación. En ese orden de ideas, estas facilidades técnicamente son derechos vacíos ya que, como lo presumíamos, no se podía regular algo que no se encontraba establecido en la Ley 30795.

Entre las facilidades laborales extraordinarias se consideran las siguientes:

  1.  Ajustes en la jornada, horario y/o turnos de trabajo.
  2. Cambio de la modalidad presencial de trabajo a la de teletrabajo, total o parcial.
  3. Permisos remunerados adicionales a la jornada de permiso prevista en la Ley; y/o permisos sujetos a compensación o descuento.
  4. Licencias con goce o sin goce de haber; o licencia a cuenta del periodo vacacional u otorgamiento de adelanto de vacaciones, en el marco de las normas aplicables al régimen laboral del respectivo trabajador.
  5. Otras facilidades que se otorguen de común acuerdo con el empleador.

El derecho de fiscalización y sanción

Un tema muy importante y del que consideramos correcto su positivización, es que se ha establecido que los empleadores del sector público y privado tienen

la facultad de fiscalizar el uso debido del permiso remunerado y las facilidades laborales extraordinarias previstas en la Ley y el Reglamento, para lo cual los trabajadores deben prestar la debida colaboración, incluso el reglamento precisa que “de acuerdo con las circunstancias de cada caso concreto, el uso del permiso remunerado y las facilidades laborales extraordinarias para fines distintos a los previstos en la Ley y el presente Reglamento puede ser calificado como una falta disciplinaria, aplicándose las consecuencias previstas para cada régimen laboral”.

Dos temas a tener en consideración

El artículo 18 del reglamento establece que en caso de concurrencia de más de un familiar directo y/o cuidador respecto a un mismo paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, cada uno de ellos tendrá el derecho a solicitar el permiso remunerado y/o las facilidades laborales extraordinarias, incluso cuando concurran en un mismo centro de trabajo, no siendo excluyentes sus derechos. Asimismo, el artículo 20 regula que en caso existan o se establezcan beneficios similares por decisión del empleador, convenio colectivo o cualquier otra fuente, es aplicable el que resulte más favorable para el trabajador.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.