Mediante Resolución Ministerial 072-2020-TR, se ha aprobado el documento denominado “Guía para la aplicación del trabajo remoto”.
El referido documento tiene por objeto proporcionar información relevante para que los empleadores y los trabajadores del sector privado puedan aplicar las disposiciones relativas al trabajo remoto, regulado en los artículo 16 al 23 del DU 026-2020, decreto que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Covid-19 en el territorio nacional.
Al respecto, resulta importante identificar cuáles son la información más relevante vertida en la citada guía:
Factores que debe tenerse en cuenta para determinar el trabajo remoto
Se recomienda realizar una evaluación que considere, entre otros, los siguientes puntos:
- Determinar quiénes por la naturaleza de sus labores pueden desempeñarla sin necesidad de encontrarse físicamente en el centro de trabajo.
- Identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos que indica el documento técnico aprobado por la Resolución Ministerial 084-2020-MINSA.
- Analizar la situación en la que pueden encontrarse los trabajadores a consecuencia de no aplicar el trabajo remoto durante la emergencia sanitaria, como los riesgos de contraer Covid-19 durante su traslado o en el propio centro de trabajo.
- Identificar las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse los trabajadores a consecuencia de las medidas derivadas de las
declaratorias de emergencia sanitaria (Decreto Supremo 008-2020-SA) y de estado de emergencia nacional (Decreto Supremo 044-2020-PCM y Decreto Supremo 046-2020-PCM).
Obligaciones especiales de los empleadores en caso de trabajo remoto
Los empleadores deben cumplir con las siguientes disposiciones:
- No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y demás
condiciones económicas salvo aquellas que se encuentren vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorecen al trabajador. - Comunicar al trabajador mediante cualquier soporte físico o digital, la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios para implementar el trabajo remoto.
- Informar al trabajador a través de medios físicos o digitales, las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo que deberá observar durante el desarrollo del trabajo remoto, incluyendo aquellas medidas que el trabajador debe observar para eliminar o reducir los riesgos más frecuentes en el empleo de la modalidad de trabajo remoto.
- Asignar labores al trabajador y establecer los mecanismos de
supervisión y reporte durante la jornada laboral. - Otorgar las facilidades necesarias para el acceso a sistemas, plataformas o aplicativos informáticos necesarios para el desarrollo de las funciones del trabajador, cuando corresponda, las instrucciones para su adecuado uso, así como las reglas de confidencialidad y protección de datos que resulten aplicables.
- Brindar capacitaciones previas en caso de que se implementen sistemas, plataformas o aplicativos informáticos distintos a los utilizados anteriormente por el trabajador.
Obligaciones especiales de los trabajadores en caso de trabajo remoto
Los trabajadores que realizan trabajo remoto deben observar lo siguiente:
- Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación del servicio.
- Cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador.
- Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.
- Entregar o reportar el trabajo encargado en los horarios establecidos por el empleador dentro de su jornada laboral.
- Participar de los programas de capacitación que disponga el empleador.
- Informar a su empleador de manera inmediata cualquier desperfecto en los medios o mecanismos para el desarrollo del trabajo remoto, a fin de recibir las instrucciones necesarias para brindar continuidad al trabajo remoto.
- Cumplir con la prohibición de subrogación de funciones.
- El trabajador que cuente con descanso médico debe informar de esta circunstancia al empleador.
Concluido el descanso médico, el trabajador puede recibir las indicaciones necesarias para el desarrollo del trabajo remoto, siempre que esta modalidad de prestación de servicios mantenga su vigencia.
Equipos y medios para desarrollar el trabajo remoto
Los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, así como cualquier otra naturaleza que resultan necesarios para la prestación de servicios mediante trabajo remoto pueden ser proporcionados por el empleador o por el trabajador.
Compensación de los gastos en los que incurra el trabajador
En caso de que los medios o mecanismos para el desarrollo de trabajo remoto sean proporcionados por el trabajador, las partes pueden acordar la compensación de los gastos adicionales derivados del uso de tales medidas o mecanismos.
Asimismo, la presente guía ha determinado los supuestos en los cuales es obligatorio y en cuáles es facultativo el trabajo remoto:
Esta guía desarrollo con mayor precisión el trabajo remoto, modalidad que como sabemos ha sido creado en virtud al Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno mediante el DS 044-2020-PCM; es importante destacar que el Gobierno en todo momento y el desarrollo de todas la normativa que regula el trabajo remoto ha enfatizado que el diálogo entre el trabajador y empleador debe primar, ya sea para la compensación de horas, gastos incurridos o herramientas utilizadas en el trabajo remoto.
No debemos dejar de recordar que éste es el momento para controlar la propagación del Covid-19 (Coronavirus), la medida adoptada por el Estado tiene por finalidad controlar y evitar que siga creciendo el índice de infectados; respetemos la medida, quedémonos en casa, que juntos y actuando de manera consciente podremos supurar esta situación.
Podrán descargar la Guía para la aplicación del trabajo remoto, en el siguiente enlace.