Se amplía el plazo para poner a disposición del adquiriente y de la Sunat la emisión de los recibos por honorarios electrónicos

Persona revisando documentos

Se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia 050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquiriente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia.

El presente Decreto de Urgencia tiene como objetivo establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a efectos de establecer de manera excepcional un nuevo plazo para poner a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Sunat la emisión de la factura y recibo por honorarios electrónicos; a fin de que los emisores cuenten con un plazo más amplio y flexible mientras realizan las modificaciones operativas y de sistemas correspondientes para adecuarse al plazo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia 013-2020, atenuando su situación financiera deteriorada por la pandemia generada por la Covid-19.

Además, se ha dispuesto que se establezca, de manera excepcional, que el plazo máximo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia 013-2020, respecto a la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Sunat la emisión de la factura y recibo por honorarios, es de hasta cuatro (4) días calendario, computados desde ocurrida dicha emisión.

El presente Decreto de Urgencia estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

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