Resulta factible la contratación del personal del régimen laboral CAS en la modalidad de plazo indeterminado o plazo determinado

Dos empleados revisando un documento

Mediante el Informe Técnico 000333-2022-Servir-GPGSC de fecha 9 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó que al siguiente de la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional Pleno Sentencia 979-2021, recaída en el Expediente 00013-2021-PI-TC, se hace efectiva la contratación de personal bajo el régimen laboral CAS, respaldado en el Decreto Legislativo 1057, en la modalidad de plazo indeterminado o plazo determinado por necesidad transitoria, confianza y suplencia.

Asimismo, Servir precisó que la declaración inconstitucional de la prohibición para contratar personal CAS, la cual se encuentra expresada en el artículo 4 de la Ley 31131, y regulada en el artículo 5 del Decreto Legislativo 1057, concluyendo que contratación por necesidad transitoria, actualmente, no requiere autorización prevista en norma con rango de ley.

Informe Técnico 000333-2022-Servir-GPGSC.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.