Mediante resolución 151-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 441-2016-Sunafil/ILM/SIRE4, el Tribunal de fiscalización laboral sostiene que según la Resolución Ministerial 375-2008-TR, Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, en los numerales 36 y 37, establece lo siguiente:
36. La organización del trabajo debe ser adecuada a las características físicas y mentales de los trabajadores y la naturaleza del trabajo que se esté realizando.
37. La organización del trabajo o tareas deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:
- El empleador impulsará un clima de trabajo adecuado, definiendo claramente el rol que la corresponde y las responsabilidades que deba cumplir cada uno de los trabajadores.
- Se debe establecer un ritmo de trabajo adecuado que no comprometa la salud y seguridad del trabajador.
- Elevar el contenido de las tareas, evitando la monotonía y propiciando que el trabajador participe en tareas diversas.
- La empresa debe proporcionar capacitación y entrenamiento para el desarrollo profesional.
El tribunal señala que, si el empleador no cumple con los requisitos mínimos para organizar el trabajo, contribuye a incrementar los riesgos y las ocurrencias de accidentes de trabajo.
Puede descargar la Resolución 151-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.