Requisitos mínimos que debe observar el empleador para una adecuada organización del trabajo

Hombre mirando su tablet frente a la ventana

Mediante resolución 151-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 441-2016-Sunafil/ILM/SIRE4, el Tribunal de fiscalización laboral sostiene que según la Resolución Ministerial 375-2008-TR, Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, en los numerales 36 y 37, establece lo siguiente:

36. La organización del trabajo debe ser adecuada a las características físicas y mentales de los trabajadores y la naturaleza del trabajo que se esté realizando.

37. La organización del trabajo o tareas deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  1. El empleador impulsará un clima de trabajo adecuado, definiendo claramente el rol que la corresponde y las responsabilidades que deba cumplir cada uno de los trabajadores.
  2. Se debe establecer un ritmo de trabajo adecuado que no comprometa la salud y seguridad del trabajador.
  3. Elevar el contenido de las tareas, evitando la monotonía y propiciando que el trabajador participe en tareas diversas.
  4. La empresa debe proporcionar capacitación y entrenamiento para el desarrollo profesional.

El tribunal señala que, si el empleador no cumple con los requisitos mínimos para organizar el trabajo, contribuye a incrementar los riesgos y las ocurrencias de accidentes de trabajo.

Puede descargar la Resolución 151-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.