Reponen a trabajadora del régimen CAS quien fue despedida por estar embarazada

Mujer embarazada con las manos en su barriga

En el fallo sobre el Expediente 03639-2017-PA el TC aclara que es posible la reposición de una trabajadora, contratada bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, en el caso de que haya sido despedida vulnerando su condición de madre trabajadora (embarazada).

Para algunos miembros del TC la protección de la madre trabajadora se debe extender al régimen del Decreto Legislativo 1057, ya que se trata de derechos de rango constitucional, además de que el artículo 6 de la Ley 30709, ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, señala:

“Artículo 6. Prohibición de despido y no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el período de lactancia Queda prohibido que la entidad empleadora despida o no renueve el contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en período de lactancia en el marco de lo previsto en el Convenio OIT 183 sobre protección de la maternidad”

La posición del Tribunal es que, si bien el CAS es un régimen laboral transitorio y temporal, ello no impide que la madre trabajadora quede desprotegida y no goce de los derechos fundamentales inherentes a su condición.

Por esta razón, señala que la madre trabajadora del régimen laboral comprendido en el Decreto Legislativo 1057, tienen la misma protección de trato en el ámbito laboral que una madre trabajadora del régimen laboral común.

El Tribunal considera que la protección de la madre trabajadora también se sustenta en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que señala lo siguiente:

“… 2.- A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole…”

Asimismo, refiere que el artículo 23 de la Constitución señala lo siguiente: «El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan (…)».

El Tribunal, finalmente, considera que, al ser el trabajo objeto de atención prioritaria del estado, que la protección a la madre trabajadora no pierda su eficacia, el despido de una trabajadora del régimen CAS deberá ser considerado como un despido nulo con las consecuencias que el Tribunal le ha reconocido en su jurisprudencia, cuando este tenga como causa el estado o ejercicio de su maternidad o de razones vinculadas a ella.

Como se puede apreciar en la sentencia recaída en el Expediente 03639-2017-PA ha quedado plasmado claramente que el hecho de no renovar un contrato CAS a una trabajadora embarazada será considerado como que la trabajadora ha sido objeto de un despido nulo.

Puede descargar la sentencia del tribunal constitucional en el siguiente enlace.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.