En primer lugar debemos tener en consideración la definición legal de “trabajador a tiempo parcial”. En ese sentido, este tipo de trabajadores son aquellos cuya prestación de servicios se realiza en una jornada de trabajo inferior a la ordinaria del centro de trabajo, pudiendo realizarse en ciertas horas del día, en determinados días de la semana, en determinadas semanas del mes o en algunos meses al año. Asimismo, la doctrina nacional considera contrato a tiempo parcial a aquél que tiene una jornada de trabajo inferior a 4 horas diarias.
Se debe tener en cuenta, además, que esta clase de trabajadores (cuando no superan el requisito mínimo de 4 horas laborables) no tienen derecho a una serie de beneficios sociales, siendo estos los siguientes:
a) El trabajador sujeto a este régimen que no supere 4 horas diarias de labor, no tiene derecho al abono de la compensación por tiempo de servicios, ya que el artículo 4 del T.U.O de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, señala lo siguiente: “(…) solo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas”.
b) Los trabajadores que no superen un mínimo de 4 horas diarias de labores, no percibirán indemnización por despido arbitrario, según lo regulado por el artículo 22 del TUO del Decreto Legislativo 728 – Ley de Productividad y Competitividad Labora, aprobado por el DS 003-97-TR, el cual taxativamente contiene lo siguiente; “Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada (…)”.
c) No tienen derecho al descanso vacacional, es importante recordar que para efectos del record vacacional se consideran como días efectivos aquellos con una jornada mínima de 4 horas; lo cual se encuentra contemplado en el inciso a) del artículo 12 del Decreto Legislativo 713
– Consolidan la Legislación Sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, el mismo que señala lo siguiente:
Artículo 12.- Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes: a) La jornada ordinaria mínima de cuatro horas…”
De lo expuesto, se debe tener en consideración que lo trabajadores sujetos al régimen de tiempo parcial, al no cumplir con trabajar más de 4 horas diarias de labores, no tienen derecho a los citados beneficios laborales, en concordancia con el artículo 11 del Decreto Supremo 001-96-TR – Reglamento de Ley de Fomento al Empleo, el cual tácitamente expresa lo siguiente: “Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro (4) horas diarias de labores”
Asimismo, debemos tener en consideración que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Informe 136-2018-MTPE/2/14.1 precisó los lineamientos del régimen de la contratación laboral de trabajadores a tiempo parcial que laboran en la actividad privada. Este informe indica que a un trabajador se le puede aplicar la contratación a tiempo parcial siempre y cuando su jornada semanal dividida entre 5 o 6 días (dependiendo de la jornada de trabajo de la empresa) resulte inferior a las cuatro horas diarias.
¿Existe un límite en su contratación?
Nuestra legislación señala que pueden celebrarse por escrito contratos de trabajo en régimen a tiempo parcial sin limitación alguna, regulación
concordante con lo taxativamente contenido en el artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo 728 – Ley de Productividad y Competitividad Labora, aprobado por el DS 003-97-TR, el cual señala; “También puede celebrare por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna”, razón por la cual, el citado articulado refiere que este tipo de régimen laboral, se puede dar mediante la celebración de un contrato de trabajo a tiempo parcial sin plazo definido o mediante contratos temporales a plazo fijo, siendo esta última la situación que se suele recomendar.
Asimismo, el contrato de trabajo tiene como característica principal la consensualidad, esto quiero decir que se basa en la voluntad de las partes contratantes y lo que éstas decidan pactar, por lo que no existe la posibilidad de que la naturaleza de un contrato parcial sea variada por el plazo del tiempo.
Nota aparte sería el poder establecer que el trabajador a tiempo parcial trabaja más del tiempo establecido en el contrato de trabajo y en la norma laboral, en ese escenario el contrato de trabajo se desnaturalizaría y el trabajador podría ser considerado como un trabajador del régimen general, es decir con un horario mayor a las 4 horas diarias.