¿Qué sucede si tu empleador opta por la suspensión perfecta de labores?

Compartimos la entrevista que sostuvo nuestro director Fernando Varela Bohórquez, en Radio Exitosa. La entrevista fue relacionada al debate del momento, sobre la promulgación del DU 038-2020, que permite la utilización de la modalidad de suspensión temporal perfecta durante el periodo del Estado de Emergencia Nacional.

Nuestro director indicó que los trabajadores que se encuentren dentro de la modalidad de suspensión perfecta de labores tienen los siguientes beneficios:

  • El trabajador podrá disponer de los fondos del monto intangible de depósitos de CTS, hasta una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de suspensión perfecta de labores.
  • El trabajador que no cuente con saldo en su cuenta CTS puede solicitar a su empleador el adelanto de la CTS de mayo de 2020 y gratificación de julio de 2020.
  • Los trabajadores y sus derechohabientes mantendrán las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo de EsSalud.
  • El trabajador por única vez podrá realizar el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000.00 soles de la AFP.
  • El trabajador que no cuente con la acreditación del aporte previsional obligatorio correspondiente al mes de febrero o marzo de 2020, podrá por única vez realizar el retiro extraordinario hasta de S/ 2,000.00 soles de la AFP.
  • El trabajador cuya última remuneración declarada o la suma de estas percibidas en un solo periodo sea de hasta S/ 2,400.00 podrá retirar hasta S/ 2,000.00 soles de la AFP por única vez.
  • El trabajador de microempresa comprendido en una suspensión perfecta de labores cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2,400.00 soles, recibirá un monto máximo de S/ 760.00 soles por cada mes calendario vencido que dure la medida.

Asimismo, sostuvo que desde el primer día de la pandemia se obligó por ley a las empresas a tener licencias con goce, pero llega un momento en el cual no resulta sostenible dicha medida para una empresa.

Finalmente agregó que en nuestro país es el único en todo Sudamérica que no tiene claro si la inspección de trabajo es una actividad esencial, teniendo inspectores que se niegan a realizar actividad por temor al contagio, esto genera un estado de indefensión a los trabajadores.

Te invitamos a continuación a ver la entrevista completa.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.