¿Qué debemos entender como medida de requerimiento en un procedimiento sancionador?

Mediante Resolución de Intendencia 026-2021-Sunafil/IRE-ANC, recaída en el expediente sancionador 51-2020-Sunafil/IRE-ANC, Sunafil nos recuerda que las medidas de requerimiento son órdenes dispuestas por la inspección del trabajo para el cumplimiento de las normas socio laborales y de seguridad y salud en el trabajo. Pueden consistir en ordenar al empleador, que en relación con un trabajador y siempre que se fundamente en el incumplimiento de la normatividad legal vigente: se le registre en planillas, se abonen las remuneraciones, cumpla con los beneficios laborales pendientes de pago, paralice o prohíba inmediatamente el trabajo o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, entre otras. Cabe precisar que las medidas de requerimiento se disponen y ejecutan sin perjuicio de las multas que le corresponda imponer a la Autoridad Inspectiva a cargo del procedimiento administrativo sancionador.

Debemos precisar que el artículo 20 del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Decreto Supremo 019-2006-TR) establece lo siguiente:

Artículo 20.- Medidas de advertencia y requerimiento

20.1 Las medidas de advertencia, requerimiento y otras que se establezcan, se regulan según lo establecido por la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo, y deben ser notificadas al sujeto inspeccionado y a las organizaciones sindicales que los representen o a los representantes de los trabajadores a la finalización de las actuaciones inspectivas de investigación o con posterioridad a las mismas. El acto que las disponga determinará el plazo otorgado para acreditar su subsanación ante la Inspección del Trabajo.

20.2 Sin perjuicio del derecho de defensa de los interesados en el marco del procedimiento administrativo sancionador sociolaboral, las medidas inspectivas de advertencia y de requerimiento no serán susceptibles de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206.2 de la Ley 27444, de Procedimiento Administrativo General.

20.3 Las medidas de requerimiento son órdenes dispuestas por la inspección del trabajo para el cumplimiento de las normas socio-laborales y de seguridad y salud en el trabajo. Pueden consistir en ordenar al empleador, que en relación con un trabajador, siempre que se fundamente en el incumplimiento de la normatividad legal vigente, se le registre en planillas, se abonen las remuneraciones y beneficios laborales pendientes de pago, se establezca que el contrato de trabajo sujeto a modalidad es a plazo indeterminado y la continuidad del trabajador cuando corresponda, la paralización o prohibición inmediata de trabajo o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, entre otras.

Asimismo, la inspección del trabajo podrá requerir se garantice el pago de las obligaciones de los trabajadores, si verifica que la empresa no cuenta con recursos financieros suficientes para hacerse cargo de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores.

Las medidas de requerimiento se disponen y ejecutan, sin perjuicio de las multas que le corresponda imponer a la Autoridad Inspectiva a cargo del procedimiento administrativo sancionador.

Sunafil nos manifiesta que se califica como infracción muy grave a la labor inspectiva: “No cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral”, de acuerdo a lo establecido en el numeral 46.7 del artículo 46 del decreto supremo 019-2006-TR.

Puede descargar la Resolución de Intendencia 026-2021-Sunafil/IRE-ANC.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.