Proyecto de Ley: cuota obligatoria de trabajadores jóvenes en la Administración Pública y empresas privadas

joven trabajando desde casa

El presente proyecto de Ley 9347-2024-CR, tiene por objeto regular la cuota de empleo juvenil en las instituciones de la Administración pública, así como entidades privadas, a favor de los egresados de las instituciones de educación superior universitario, no universitario, y Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO), cuyos rangos de edad se hallen entre los 18 y 29 años. La presente Ley tiene por finalidad la promoción del empleo juvenil, fortaleciendo su desarrollo y carrera educativa.

El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a las siguientes entidades:

  1. Ministerios y Organismos Públicos del Poder Ejecutivo.
  2. El Poder Legislativo.
  3. El Poder Judicial
  4. Gobiernos Regionales.
  5. Gobiernos Locales.
  6. Organismos Constitucionalmente Autónomos.
  7. Empresas públicas que cuentan con más de 50 trabajadores administrativos.
    • Entidades privadas que emplean a más de 50 trabajadores.

Este proyecto de ley de ser aprobado, representará un nuevo marco regulatorio en cuanto a la participación juvenil en el empleo formal dentro de las empresas públicas y privadas en el país, pues toca el aspecto que perjudica a miles de jóvenes de nuestra patria, a quienes les resulta muy difícil acceder a los puestos laborales de manera transparente.

El incorporar un porcentaje del 10% del total de los puestos de trabajo para los jóvenes en las instituciones públicas y empresas privadas permitirá atender esta problemática de los jóvenes profesionales de nuestro país.

Cuota de Empleo Juvenil

Las instituciones de la Administración pública, así como las entidades privadas, señaladas en el artículo 3 de la presente Ley, están obligadas a contratar a personas cuyos rangos de edad se hallen entre los 18 y 29 años, en una proporción no menor al diez (10) por ciento de la totalidad del personal.

Fiscalización de la Cuota de Empleo Juvenil

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), se halla facultada para la fiscalización, a las instituciones de la Administración pública, del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), se halla facultada para la fiscalización, a las entidades privadas, del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley.

Sanciones por incumplimiento a la Ley

Las sanciones estarán establecidas en el Reglamento, con criterio de gradualidad.

Destino de las multas por incumplimiento a la Ley

Las multas por incumplimiento de la Ley que regula la Cuota de Empleo Juvenil son destinadas a financiar los programas de formación y empleo juvenil del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Bonificación en los concursos de méritos

En los concursos de méritos convocados por las entidades públicas y privadas, los jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad que-acrediten haber pertenecido al décimo superior de una universidad, o institución de educación superior no universitaria, obtienen una bonificación del diez (10) por ciento sobre su puntaje final obtenido en el proceso de selección.

Proyecto de Ley 9347-2024-CR.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.