Personas del grupo de riesgo podrán trabajar con permiso médico

Compartimos la entrevista que sostuvo nuestro director Fernando Varela Bohórquez, en Radio Exitosa. La entrevista fue relacionada al debate del momento, sobre la medida laboral que permite que los trabajadores dentro del grupo de riesgo puedan concurrir a trabajar o prestar servicios en actividades autorizadas, previa suscripción de la declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria.

Nuestro director indicó que no se puede definir si es una buena o mala medida, sino que es una medida que resulta necesaria; toda vez que hay mucho trabajador en grupo de riesgo que quiere generar ingreso porque no está trabajando.

Al respecto, debemos recordar que mediante la Resolución Ministerial 283-2020-MINSA, se ha realizado nuevamente otra modificación a las características del grupo de riesgo, disponiendo que se deben considerar en este grupo los trabajadores que presenten los siguientes factores de riesgo para COVID-19:

Grupo de riesgo para COVID-19

  • Personas mayores de 65 años.
  • Personas que padecen hipertensión arterial no controlada
  • Personas que padecen diabetes mellitus.
  • Personas que padecen enfermedades cardiovasculares graves.
  • Personas que padecen enfermedad pulmonar crónica.
  • Personas que padecen cáncer.
  • Personas que padecen de asma moderado o grave.
  • Personas que padecen de insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis.
  • Personas que padecen de obesidad con IMC de 40 a más.

Asimismo, sostuvo que el trámite busca garantizar que las personas del grupo de riesgo si bien ingresan a trabajar no puedan exponerse al riesgo de contagia del COVID-19, que no solo se limita a la suscripción de la Declaración Jurada.

Finalmente agregó que si la empresa no cumple con los lineamientos de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo, sería responsable del contagio del trabajador; así también precisó, que ante una inspección laboral por parte de la SUNAFIL, la empresa afrontaría un procedimiento sancionador, pudiendo el trabajador afectado o los deudos en caso de fallecimiento iniciar una demanda por la vía judicial por daños y perjuicios.

Te invitamos a continuación a ver la entrevista completa.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.