Para un servidor público del régimen laboral CAS no aplica el límite de edad como cese definitivo

Adulto mayor trabajando en la oficina

Mediante el Informe Técnico 001128-2022-Servir-GPGSC, de fecha 1 de julio de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), se pronunció sobre el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, mediante el cual se estable que la jubilación es obligatoria y automática cuando el trabajador cumple setenta años de edad, salvo se pacte lo contrario.

Asimismo, Servir precisó que conforme al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, dentro de una de las causas justificadas de cese definitivo para un servidor, es el límite de setenta años. De igual manera, el presente órgano rector puntualizó que en el régimen CAS no existe disposición similar a las señaladas respecto al límite de edad para trabajar en el presente régimen. En ese sentido, teniendo en cuenta que toda norma que limita un derecho debe interpretarse de manera restrictiva, el límite de edad de los regímenes de los decretos legislativos números 276 y 728, no aplican al régimen laboral CAS.

Informe Técnico 001128-2022-Servir-GPGSC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.