El 24 de diciembre de 2019, fue publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 020-2019-TR, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, el Decreto Supremo 017-2012-TR y el Decreto Supremo 007-2017-TR.
La citada norma estableció una serie de nuevas obligaciones para el empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo.
En atención a ello, el Gobierno ha realizado modificaciones al Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la Ley General de Inspección del Trabajo; con la finalidad de intensificar el control y fiscalización del cumplimiento de dichas obligaciones laborales sobre seguridad y salud en el trabajo.
En ese sentido, resulta importante que se conozcan cuáles son esas nuevas obligaciones generadas en virtud al DS 020-2019-TR:
DS 020-2019-TR DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, EL REGLAMENTO DE LA LEY 28806, LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, EL DECRETO SUPREMO 017-2012-TR Y EL DECRETO SUPREMO 007-2017-TR
Sobre capacitaciones sobre Seguridad y Salud en el Trabajo | Se ha generado las siguientes obligaciones:
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Sobre duración de la labor inspectiva | La Autoridad Administrativa de Trabajo, cuando se trate de accidentes de trabajo que tenga como consecuencia la muerte del trabajador, deberá culminar sus investigaciones en un plazo de diez (10) días hábiles, prorrogados hasta diez (10) días más. |
Sobre la doble inspección | La Autoridad Administrativa de Trabajo, podrá realizar más de una inspección anual cuando se trate de inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales laborales y registro de trabajadores en planilla; así como en los casos de denuncia sobre incumplimientos de obligaciones sociolaborales. |
Sobre la publicidad de resoluciones administrativas | En el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional comprobada seguida de muerte, la publicación debe hacerse en un diario de circulación del ámbito de su jurisdicción. |
De acuerdo con lo señalado, se puede indicar que estas nuevas obligaciones no sólo son para los empleadores, sino también para la Autoridad Administrativa de Trabajo, quien a través de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL), realiza la labor inspectiva.
Es así que, en relación al empleador, la novedad de la citada norma se da en torno a su obligación a capacitar a sus trabajadores; siendo las principales particularidades de ésta modificación, las siguientes:
- El empleador deberá capacitar a sus trabajadores en función al puesto y ambiente de trabajo. Esto quiere decir que, no sólo basta que el empleador capacite a sus trabajadores sobre los peligros y riesgos inherentes a su puesto de trabajo, sino todos aquellos que se presenten en el ambiente en el cual va realizar sus funciones.
- Las capacitaciones deben ser presenciales. Esta obligación genera que se destierre la posibilidad de capacitar de manera virtual o por medios electrónicos a los trabajadores, realidad que se viene presentado en la mayoría de las empresas.
Asimismo, con relación a la SUNAFIL se busca fortalecer el procedimiento de inspección laboral, teniendo tres nuevas facultades:
- Realizar las investigaciones en un plazo de diez (10) días hábiles. Este recorte del plazo, obliga a la SUNAFIL a intensificar su labor inspectiva, permitiendo identificar de manera inmediata aquellos incumplimientos laborales incurridos por el empleador, no permitiéndoles realizar acciones que encubran sus inobservancias a la normativa laboral vigente.
- Doble inspección laboral. Esto sería una suerte de seguimiento al cumplimiento de observaciones realizadas por la SUNAFIL en algún proceso de inspección anterior, ya que se permitiría que la SUNAFIL volviera investigar sobre el mismo tema.
Ahora esta nueva facultad deberá ser ejercida con prudencia y racionalidad. - Publicación en diario de circulación. La presente medida tiene como finalidad disuadir a las empresas a incumplir con sus obligaciones sociolaborales.
Finalmente, consideramos que si bien estas modificaciones son una respuesta a la crisis laboral que actualmente atraviesa el país, consideramos que no es el remedio. Recordemos que el gran problema es la informalidad, es por eso que no sólo basta con la implementación de medidas coercitivas, sino con la evaluación integra del sistema, esto permitirá identificar la fuente generadora del problema, así como establecer los planes de acciones; como por ejemplo, aumentar la dotación de inspectores de trabajo, capacitar más a los inspectores de trabajo para realizar una correcta labor, fiscalizar a las micro y pequeñas empresas, entre otras acciones.
Descargar el Decreto Supremo 020-2019-TR.