No basta con presentar la documentación requerida para cumplir con el deber de colaboración con Sunafil, se necesita asistir a la diligencia programada

Mediante resolución de intendencia 08-2021-Sunafil/IRE-AYAC, recaída en el expediente sancionador 77-2020-Sunafil/IRE-AYAC, Sunafil manifiesta que es una obligación de las empresas inspeccionadas asistir a las diligencias programadas y presentar toda documentación requerida para cumplir con el deber de colaboración que tienen con la superintendencia nacional de fiscalización laboral.

Sunafil señala que sólo presentar la documentación requerida y no asistir a la diligencia programada aduciendo que ya presentó todo lo requerido se configura como una omisión imputable contraria al deber de colaboración atribuible a la inspeccionada.

Sunafil menciona que las inasistencias a comparecencia sólo podrán tener justificación en eventos relacionados con circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor; sin embargo, debe tenerse en cuenta que para que se configuren dichos sucesos debe existir un i). un evento extraordinario, ii). imprevisible e iii). irresistible, que impida razonablemente la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, presupuestos legales que se deben advertir en cada caso concreto.

Puede descargar la Resolución de Intendencia 08-2021-Sunafil/IRE-AYAC.

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