Municipalidades no pueden contratar bajo el régimen de construcción civil, según Servir

Mediante el Informe Técnico 002870-2025-Servir-GPGSC, emitido el 31 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) ha precisado que las municipalidades no pueden contratar personal bajo el régimen laboral especial de construcción civil regulado por el Decreto Legislativo 727.

El pronunciamiento parte de la naturaleza del referido régimen, el cual está diseñado exclusivamente para personas naturales o jurídicas que se dedican de manera directa y habitual a la actividad de la construcción. En ese sentido, su ámbito de aplicación no es general, sino restringido a sujetos cuya actividad económica principal corresponde al rubro de la construcción civil.

Sobre esta base, Servir concluye que las entidades públicas, incluidos los gobiernos locales, no se encuentran comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo 727. Esto se debe a que su finalidad no es la actividad empresarial constructora, sino la prestación de servicios públicos y la gestión administrativa del Estado.

Asimismo, se precisa que esta restricción se mantiene incluso en los casos en que las municipalidades ejecutan obras públicas bajo la modalidad de administración directa. Aunque en estos supuestos desarrollan actividades constructivas, ello no las convierte en entidades dedicadas de manera habitual a la construcción, requisito esencial para la aplicación del régimen especial.

En consecuencia, las municipalidades deben recurrir a los regímenes laborales que les son propios dentro del sector público, evitando la utilización indebida del régimen de construcción civil, cuya aplicación en estos casos carece de sustento legal.

Este criterio refuerza la necesidad de una correcta identificación del régimen laboral aplicable en el Estado, a fin de garantizar la legalidad de las contrataciones y prevenir contingencias administrativas o laborales.

Informe Técnico 002870-2025-Servir-GPGSC

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