La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) ha precisado que los días no laborables compensables establecidos por el Gobierno deben recuperarse exclusivamente mediante trabajo efectivo, descartando la posibilidad de compensarlos con vacaciones pendientes.
Así lo señala el Informe Técnico 000530-2026-Servir-GPGSC, emitido el 27 de febrero de 2026, en el que se analiza la aplicación del Decreto Supremo 042-2025-PCM, norma que declaró determinados días no laborables en el sector público.
De acuerdo con Servir, permitir que los trabajadores compensen estos días con vacaciones no gozadas “no resulta jurídicamente viable”, ya que contraviene el Principio de Legalidad que rige la actuación de la administración pública. En ese sentido, la entidad enfatiza que cualquier compensación debe ajustarse estrictamente a lo dispuesto por el marco normativo vigente.
El informe advierte además que utilizar vacaciones para cubrir estos días desnaturalizaría el objetivo de la medida, que es la recuperación de horas no trabajadas. Asimismo, subraya que el pago de remuneraciones en el sector público está condicionado a la prestación efectiva del servicio.
En consecuencia, las entidades públicas deberán garantizar que los servidores compensen el tiempo no laborado mediante jornadas adicionales u otros mecanismos de trabajo efectivo, conforme a la normativa aplicable, evitando prácticas que puedan generar contingencias legales o administrativas.
Este pronunciamiento busca uniformizar criterios en las instituciones públicas y reforzar el cumplimiento de las reglas sobre gestión del tiempo de trabajo en el Estado.