Modifican el procedimiento operativo para disponer hasta el 25% del fondo de pensiones de los afiliados del sistema privado de pensiones destinado a la compra de un primer inmueble

Mediante Resolución 5033-2018, de fecha 20 de diciembre de 2018, se modificó el procedimiento operativo para disponer hasta el 25% de fondos de pensiones de los afiliados del sistema privado de pensiones destinado a la compra de un primer inmueble.

Esencialmente se modificó el último párrafo del artículo 40 del TUO de la Ley del SPP para establecer que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios para pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario, o amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble.

La modificación

Artículo Primero.- Sustituir el inciso d) del Artículo 1, el segundo y tercer párrafo del numeral 5.2 del artículo 5, y el penúltimo y último párrafos del numeral 5.3 del artículo 5 del Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble, aprobado mediante Resolución SBS 3663-2016.

“Artículo 1.- Definiciones:

(…) d) Entidades: aquellas empresas de operaciones múltiples a que se refiere el literal A del artículo 16 de la Ley General, (…) Para los efectos de la presente resolución, las entidades son las que se alude en el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones- Decreto Supremo 054-97-EF.”

Artículo 5.- Proceso operativo para hacer uso de este beneficio de disponibilidad de un porcentaje de su CIC

5.2. Paso 2: Solicitud del Afiliado ante la AFP

(…)Para efectos de lo dispuesto en el inciso e), la declaración jurada que suscriba el afiliado debe considerar el siguiente texto: “En mi condición de afiliado al Sistema Privado de Privado de Pensiones (SPP), (…)”

La AFP recibe esta documentación y la debe conservar en la Carpeta Individual del Afiliado, procediendo a realizar una evaluación interna acerca de la conformidad de la solicitud presentada. En un plazo máximo de diez (10) días hábiles de haber recibido la solicitud, la AFP debe verificar la conformidad de la documentación y usar los medios que razonablemente tenga a su disposición para verificar la elegibilidad del uso de hasta el 25% del fondo de pensiones, lo cual comprende la revisión del Registro de afiliados, de que trata el inciso k) del artículo 1. Cuando la verificación resulte favorable, la AFP remite directamente a la Entidad una “Comunicación de procedencia”, con copia al afiliado, acerca del uso de un porcentaje del fondo de pensiones del afiliado para la compra de un primer inmueble”

“5.3. Paso 3: Disposición del monto de la CIC solicitado por el afiliado

(…)

En caso la operación hipotecaria finalmente no surta efecto, la Entidad debe comunicar dicho evento al afiliado y proceder a restituir a la cuenta del fondo de pensiones del afiliado el monto inicialmente desembolsado, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la determinación de no procedencia de la operación crediticia hipotecaria. Igual plazo se aplicará para el caso de la devolución del excedente que la Entidad no hubiera utilizado la que se realizará en la cuenta de fondo de pensiones del afiliado en la AFP correspondiente”.

(Véase referencia completa en la resolución adjuntada)

Nota importante

La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2019.

Descargar resolución →

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.