MEF advierte que gratificaciones y CTS de trabajadores CAS no pueden aplicarse de inmediato

El Ministerio de Economía y Finanzas sostiene que la Ley 32563 presenta vacíos e inconsistencias que impiden la aplicación inmediata y uniforme de los beneficios reconocidos a los servidores sujetos al régimen CAS.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) concluyó que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad y la compensación por tiempo de servicios (CTS) reconocidas a los trabajadores sujetos al régimen CAS no pueden ser implementadas de manera inmediata y uniforme debido a los vacíos regulatorios de la Ley 32563.

Así lo señala el Informe 2192-2026-EF/53.04, emitido por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF, en respuesta a una consulta formulada por la Universidad Nacional José María Arguedas. El pronunciamiento fue remitido mediante el Oficio 3116-2026-EF/53.04.  

El MEF reconoce que la modificación del artículo 6 del Decreto Legislativo 1057 incorporó expresamente el derecho de los servidores CAS a percibir gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad y CTS. Sin embargo, advierte que la ley no contiene las precisiones necesarias para hacer efectivos ambos beneficios.  

No se pueden aplicar las reglas del régimen privado

Uno de los principales criterios desarrollados en el informe es que las reglas previstas para las gratificaciones de los trabajadores sujetos al Decreto Legislativo 728 no pueden trasladarse a los servidores CAS.

Según el MEF, cada régimen laboral tiene una política de ingresos propia. Por ello, no corresponde calcular un beneficio aplicando las reglas previstas para otro régimen laboral, aun cuando ambos conceptos tengan una denominación o finalidad semejante.  

En consecuencia, las reglas de cálculo y pago establecidas en la Ley 27735 para las gratificaciones del régimen laboral privado no resultan aplicables a las nuevas gratificaciones de los trabajadores CAS.

¿Cuándo y cómo se pagarán las gratificaciones?

El MEF advierte que la Ley 32563 no establece el momento exacto para el pago de las gratificaciones ni precisa cuál es la remuneración que debe utilizarse para determinar su monto.

La norma tampoco regula el periodo computable, los requisitos para acceder al beneficio ni la situación de los servidores que ingresan o cesan durante el periodo de cálculo. Asimismo, no establece reglas sobre la gratificación trunca.  

Estas omisiones, según el informe, dificultan una aplicación uniforme del beneficio en las entidades públicas.

La CTS también presenta problemas de aplicación

Respecto de la CTS, el MEF señala que la ley no define desde qué momento debe computarse el tiempo de servicios.

El informe advierte que no se ha precisado si el cálculo debe efectuarse desde la entrada en vigencia de la Ley 32563 o si corresponde reconocer los servicios prestados bajo el régimen CAS antes de dicha fecha. Tampoco existen reglas sobre el cálculo proporcional del beneficio.  

La ley únicamente establece que la CAS equivale al 100 % de la remuneración mensual por cada año de servicios y que su pago se efectúa al término del vínculo del servidor con la entidad.

MEF considera necesaria una nueva ley

Frente a estos vacíos, el MEF concluye que la Ley 32563 presenta inconsistencias regulatorias que impiden su aplicación inmediata y uniforme.

Por ello, considera necesaria la emisión de una norma con rango de ley que establezca las condiciones, criterios y mecanismos para implementar las gratificaciones y la CTS de los servidores CAS.  

Aunque el MEF reconoce que los servidores CAS tienen derecho a ambos beneficios, su posición es que las entidades públicas no cuentan actualmente con reglas suficientes para ejecutar su implementación de manera inmediata y uniforme.

Puede descargar el oficio aquí.

Relacionados
Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.