Mediante el Informe Técnico 000527-2022-Servir-GPGSC de fecha 8 de abril del presente año, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) puntualizó que conforme al inciso a) del artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, se ha establecido que es un derecho del servidor perteneciente al régimen del contrato administrativo de servicios, recibir una remuneración no menor a la remuneración mínima vital, dicha disposición se debe analizar conjuntamente con el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006, el cual manifiesta que ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado en cualquier modalidad contractual y régimen laboral, salvo el presidente de la República, deberá percibir ingresos mensuales mayores a seis unidades de ingreso del sector público, exceptuando los meses que corresponda gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre.
Asimismo, Servir precisó que la retribución de los servidores públicos del régimen CAS no puede ser menor a la remuneración mínima vital legalmente establecida, ni superior a las seis unidades de ingreso del sector público. En razón de ello, la entidad que contrata, tiene la facultad de fijar el monto de dicha retribución, teniendo en cuenta los límites indicados y la disponibilidad presupuestal, además del grado de responsabilidad, experiencia y formación requerida para el puesto.
Informe Técnico 000527-2022-Servir-GPGSC.