Los empleadores se encuentran obligados a acreditar las exigencias de bioseguridad en las circunstancias de pandemia y emergencia sanitaria

Persona ordenando documentos firmados

Mediante resolución 602-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 176-2021-Sunafil/IRE-LAM, el Tribunal de fiscalización laboral considerando que los inspectores comisionados requirieron a la empresa inspeccionada que , el «Plan para la vigilancia, prevención y control COVID-19 en el trabajo» cumpla con los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial 972-2020-MINSA.

Mediante correo electrónico del empleador, la inspectora comisionada, recibió el día 22 de febrero del 2021 información relacionada a la documentación solicitada mediante medida inspectiva de requerimiento. De dicha documentación la inspectora comisionada dejó constancia, que “de la revisión de dichos documentos, sólo se acredita cumplimiento de la entrega de equipos de protección personal a las trabajadoras comprendidas. Que respecto del Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo, sólo se acredita: El registro del Plan ante el Ministerio de Salud o SISCOVID, Profesionales para la vigilancia de la salud por exposición a la COVID-19: médico ocupacional y enfermera ocupacional que cumpla con los requisitos establecidos en el ANEXO 1 de la mencionada Resolución; respecto de la especialidad, grado de académico, competencia y capacitación, distanciamiento físico de al menos 1.5 metros entre los trabajadores, la lista de chequeo de vigilancia de la COVID-19, Nómina de Trabajadoras gestantes y lactantes y Nómina de Trabajadores por Riesgo de Exposición al SARS-COV-2, de conformidad al ANEXO 3 de la mencionada Resolución”.

Sobre la implementación del “Plan para la vigilancia, prevención y control Covid-19 en el trabajo” debería estar acorde con los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial 972-2020-MINSA. Sin embargo, la autoridad instructora en el Informe Final 199-2021/Sunafil/IRE-LAM/SIAI señaló, respecto del Plan para la vigilancia, prevención y control del Covid- 19 en el trabajo, que el sujeto inspeccionado no cumplió con acreditar la declaración jurada de salud; base de datos de seguimiento de casos Covid-19, registro de temperatura y declaración jurada de síntomas, registro de ficha epidemiológica Covid-19 y sintomatología Covid-19 y haber puesto de conocimiento el mismo a las trabajadoras comprendidas, entre otros aspectos.

Finalmente, el tribunal considera que las cuestiones pendientes de ser acreditadas son exigencias de bioseguridad que son de conocimiento público a nivel nacional. Suponen, además, el cuidado mínimo que ha de tener un empleador con sus trabajadores, en resguardo de su salud en el trabajo, en las circunstancias de pandemia y emergencia sanitaria que vive el país desde el mes de marzo de 2020.

Puede descargar la Resolución 602-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.