Los directivos públicos pueden ocupar puestos de confianza

dos personas que se dan las manos

Mediante el Informe Técnico 002617-2022-Servir-GPGSC de fecha 30 de noviembre de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) reiteró que para la identificación del plazo determinado o indeterminado en los contratos bajo el régimen de contratación administrativa de servicios (CAS) se debe considerar lo señalado en el Informe Técnico Vinculante 1479-2022-Servir-GPGSC, específicamente, en los criterios precisados en los numerales 2.10 al 2.11 y desde el 2.18 al 2.21, puesto que indica la exigencia de ciertos requisitos.

Asimismo, Servir señala que los puestos de confianza pueden ser ocupados por los directivos públicos, dentro del mismo supuesto, recuerda que dichos servidores ingresan a la administración pública por concurso público de méritos. En el caso que un directivo público, que no posea el puesto de confianza y que tenía un contrato bajo el régimen CAS vigente al 10 de marzo del 2021, y sus labores no eran de necesidad transitoria o suplencia, dicho contrato sería a plazo indeterminado.

Informe Técnico 002617-2022-Servir-GPGSC.

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