Los contratos CAS en programas o proyectos especiales no tienen por objeto el desarrollo de labores permanentes

Mediante el Informe Técnico 000162-2023-Servir-GPGSC de fecha 27 de enero de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunciación sobre los contratos CAS en programas o proyectos especiales, en los cuales se desempeña labores de necesidad transitoria y sólo mantienen su vigencia hasta la extinción del programa o proyecto.

Ante ello, Servir evocó la sexagésima primera disposición complementaria final de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, en la cual las entidades públicas se encontraban facultades para identificar los contratos CAS a plazo indeterminado, los cuales debían reunir dos criterios, que los contratos tengan por objeto el desarrollo de labores permanente y que cuenten con financiamiento anual. En ese sentido, los contratos CAS en programas o proyectos especiales, no se encontrarán comprendidos por su modalidad de contratación.

Informe Técnico 000162-2023-Servir-GPGSC.

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