Los bonos excepcionales no tienen carácter remunerativo ni forma parte del cálculo de beneficios laborales

Mediante el Informe Técnico 000330-2023-Servir-GPGSC de fecha 16 de febrero de 2023, a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre el Convenio Colectivo Centralizado 2022-2023, suscrito entre la representación empleadora del Estado peruano y la representación sindical integrada por las confederaciones estatales, en la cual se otorgó un bono excepcional por la suma de S/ 550 soles, a favor de los trabajadores bajo los Decretos Legislativos 276, 278 1057 y las Leyes 30057, 29709 y 28091, de los gobiernos nacionales, regionales y locales.

Asimismo, se precisó que dicho bono no mantiene un carácter remunerativo, ni una naturaleza pensionable, y tampoco forma parte del cálculo de beneficios laborales. Considerando ello, SERVIR indicó que para el otorgamiento se debe reunir un requisito común, el cual es que el personal beneficiario cuente con vínculo laboral vigentes al mes de diciembre de 2022, igualmente que las entidades del gobierno nacional y regional se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, mientras que para los gobiernos locales, que su personal se encuentre debidamente registrado en el PDT Plame al mes de setiembre de 2022.

Informe Técnico 000330-2023-Servir-GPGSC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.