Los beneficios convencionales o de origen arbitral no alcanza al Jefe de la Oficina de Control Institucional de una entidad pública

Hombre leyendo un documento

Mediante el Informe Técnico 000262-2022-Servir-GPGSC, de fecha 25 de febrero de 2022, la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir) ha indicado que el Jefe de la Oficina de Control Institucional (OCI) de una entidad pública, que ejerce la titularidad de dicha unidad orgánica, por ello, se encuentra excluido del derecho a la sindicación. Asimismo, se encuentra exceptuado de recibir los beneficios convencionales o de origen arbitral que el sindicato de la entidad empleadora haya obtenido, así se encuentre vinculado contractualmente con la empresa o con la Contraloría General de la República.

En razón a ello, quien ejerza el cargo de jefe del OCI, así sea en condición de encargado, no podrá percibir los beneficios pactados entre el sindicato mayoritario y la entidad, de lo contrario se configuraría como una vulneración de las normas imperativas, teniendo como consecuencia que la entidad empleadora proceda a deslindar las responsabilidades correspondientes.

Descarga el Informe Técnico 000262-2022-Servir-GPGSC.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.