Nos encontramos en la época del año en la que los trabajadores de nuestro país se preocupan en tener un ingreso adicional para poder afrontar los gastos de las festividades de fin de año, por lo que la duda más recurrente es saber si tienen derecho a recibir “la gratificación de diciembre”.
La conocida “grati” de diciembre es un beneficio social regulado por la Ley 27735 y su Reglamento, el Decreto Supremo 005-2002-TR, que establecen el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de fiestas patrias y la otra con ocasión de la Navidad. Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador y debe ser pagado hasta el 15 de diciembre de este año.
Esto no significa que todos los trabajadores de la actividad privada tengan derecho a este beneficio, por lo que es importante tener en consideración el cuadro que desarrollamos a continuación para saber que trabajadores recibirán gratificación y en qué proporción:
REGIMEN LEGAL APLICABLE | ¿QUÉ CORRESPONDE? |
Trabajadores a plazo indeterminado. Decreto Legislativo 728 | Si tienen derecho a gratificación (Artículo 1 de la Ley 27735) |
Trabajadores a plazo determinado (Contratos modales) Decreto Legislativo 728 | Si tienen derecho a gratificación (Artículo 1 de la Ley 27735) |
Trabajadores a tiempo parcial (Menos de cuatro horas diarias) Decreto Legislativo 728 | Si tienen derecho a gratificación (Artículo 1 de la Ley 27735) |
Tele trabajadores | El tele trabajador tiene los mismos derechos y beneficios que los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional, de acuerdo al régimen al que pertenezca cada tele trabajador (Artículo 6 del DS 017-2015-TR) |
Trabajadores de pequeñas empresas | Tiene derecho a un gratificación de media remuneración (Artículo 43 de la Ley 28015) |
Trabajadores de micro empresas | No tienen derecho a gratificación |
Trabajadoras del hogar | Tiene derecho a un gratificación de media remuneración (Artículo 13 de la Ley 27986) |
Se debe tener en consideración que la gratificación debe ser depositada antes del 15 de diciembre. En caso de que el trabajador cuente con menos de 6 meses laborando en la empresa, percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo) la cual no incluirá el descuento de su aporte a su AFP u ONP, e incluirá la bonificación del 9% que su empleador paga a EsSalud.
¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?
Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en diciembre de 2019 o estar de vacaciones, gozando de subsidios con descanso médico.
En caso el trabajador cuente con menos de seis meses percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).
¿Qué sucede con los trabajadores del Estado?
Por otro lado, los trabajadores públicos tienen derecho a percibir un aguinaldo que para el presente año (así fue en julio y lo será ahora diciembre) es por la suma de S/ 300.00 soles, monto que no se encuentra sujeto a ningún tipo de aportaciones, contribuciones o descuentos, salvo que en determinados casos haya sido autorizado por el trabajador. Este aguinaldo será percibido por los siguientes trabajadores:
REGIMEN LEGAL APLICABLE | ¿QUÉ CORRESPONDE? |
Trabajadores del régimen SERVIR. | Tienen derecho a un aguinaldo de S/ 300.00 (Artículo 31 de la Ley 30057 concordante con Artículo 7 de la Ley 30879) |
Trabajadores del régimen 276 | Tienen derecho a un aguinaldo de S/ 300.00 (Artículo 54 del D. Leg 276 concordante con Artículo 7 de la Ley 30879) |
Trabajadores del régimen CAS | Tienen derecho a un aguinaldo de S/ 300.00 (Artículo 7 de la Ley 30879) |
Profesores Ley Nº 29944 | Tienen derecho a un aguinaldo de S/ 300.00 (Artículo 7 de la Ley 30879) |
Los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220 | Tienen derecho a un aguinaldo de S/ 300.00 (Artículo 7 de la Ley 30879) |
El personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153 | Tienen derecho a un aguinaldo de S/ 300.00 (Artículo 7 de la Ley 30879) |
Los obreros permanentes y eventuales del sector público; | Tienen derecho a un aguinaldo de S/ 300.00 (Artículo 7 de la Ley 30879) |
El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; | Tienen derecho a un aguinaldo de S/ 300.00 (Artículo 7 de la Ley 30879) |
Así como para los trabajadores del sector privado, los trabajadores del sector público sujetos a cualquiera de los regímenes señalados deben cumplir con ciertas condiciones, que en su caso son las siguientes:
- a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Nota
- Las gratificaciones legales se consideran ingresos sujetos al pago del Impuesto a la Renta, y son consideradas como un gasto deducible para la empresa.
- Las gratificaciones del régimen laboral privado no se encuentran afectas a aportaciones, es decir descuentos de AFP u ONP, ni de la contribución a EsSalud.
- El incumplimiento por parte del empleador del pago de las gratificaciones es considerado como una infracción grave, y se sanciona de acuerdo al número de trabajadores afectados.