Mediante resolución 134-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 007-2020-SUNAFIL/IRE-LIB, el Tribunal de Fiscalización Laboral nos recuerda que los empleadores pueden delimitar la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar por sus trabajadores y programar la forma en las que se compensarán, y que “de acuerdo con el DU 029-2020, la empresa se encuentra en posibilidad de acordar con sus trabajadores, y, a falta de acuerdo, se encuentra en potestad de programar su programación”.
El tribunal considera que si el empleador y el trabajador suscriben convenios sobre las modalidades de compensación de las remuneraciones otorgadas en la licencia con goce de haber y en él se establece que se pueden compensar con horas laboradas antes o después del horario de trabajo habitual y con cargo al importe que le corresponde por gratificaciones, ambas formas de compensación son perfectamente válidas.
Puede descargar la Resolución 134-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.