Las entidades públicas deben priorizar sus obligaciones laborales incluyéndolas en la fase de su programación presupuestaria

Analizando un reporte

Mediante resolución 628-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 026-2020-Sunafil/IRE-PIU, el Tribunal de fiscalización laboral precisa que resulta responsabilidad de la entidad pública, como titular de un pliego presupuestario, priorizar las metas a ser atendidas en un determinado ejercicio fiscal, incluyendo en la fase de su programación presupuestaria, a las distintas obligaciones pecuniarias para con su personal.

Así también es responsable de la distribución de su presupuesto público, aprobado por la ley correspondiente, para la atención de las diversas necesidades y obligaciones del sector a su cargo.

Finalmente, nos recuerda que las leyes de presupuesto público no pueden constituir impedimento para el reconocimiento y goce de los derechos laborales que la Constitución y la ley reconocen a los trabajadores.

Puede descargar la Resolución 628-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.