Mediante el Diario Oficial “El Peruano”, el día 2 de febrero de 2023, se publicó la Resolución de Sala Plena 002-2023-SUNAFIL/TFL, en la cual el Tribunal de Fiscalización Laboral precisó que la existencia de actos de hostilidad se configuran cuando se despliegan medidas disciplinarias contra los trabajadores omitiendo la realización de un adecuado procedimiento, el cual cumpla con los derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso o a la prueba. Bajo dicho supuesto, la autoridad instructiva y sancionadora, deberá examinar durante la tramitación del procedimiento sancionador respectivo a la comisión de actos de hostilidad.
Adicionalmente, el Tribunal indicó que las actas de infracción deben contemplar la valoración de los medios de prueba, no obstante, dentro del presente caso, las pruebas adjuntadas por el empleador, las cuales acreditaban la licitud de su conducta, no generaron convicción a su favor.
Resolución de Sala Plena 002-2023-SUNAFIL/TFL.