Mediante el Informe Técnico 000533-2023-Servir-GPGSC de fecha 12 de abril de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó que dentro del numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley de Negociación Colectiva del Sector Estatal, Ley 3118, se indica la vigencia del convenio colectivo, los cuales rigen desde el día en que las partes lo determinan, salvo disposiciones con incidencia presupuestaria.
Adicionalmente, la ejecución de los convenios colectivos es obligatoria dentro del plazo estipulado dentro de los mismos y de acuerdo a lo redactado por cada una de las cláusulas, bajo el marco de la Ley mencionada en el párrafo anterior.
Informe Técnico 000533-2023-Servir-GPGSC.