La temporalidad de los contratos CAS por necesidad transitoria radica en la vigencia que puede tener el programa o proyecto

Mediante el Informe Técnico 001924-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 19 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre el plazo de duración de los contratos administrativos de servicios por necesidad transitoria.

Para ello, Servir indicó que los contratos CAS en los programas y proyectos especiales tienen la condición de ser contratos a plazo determinado puesto que se encuentran sujetos a uno de los supuestos de contratación para laborales de necesidad transitoria. Sin embargo, también puntualiza que los contratos mencionados pueden contener funciones o actividades que carácter permanente, ello debido a la naturaleza de su temporalidad radica en la vigencia de su programa, de acuerdo a lo señalado en el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley 29158.

Informe Técnico 001924-2024-SERVIR-GPGSC.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.