La Sunafil cuenta con competencia para fiscalizar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del Covid-19 en el Trabajo”

Mediante Resolución 047-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 164-2020-PS/Sunafil/IRE-CAJ/SIRE, el Tribunal de fiscalización laboral reitera que la Sunafil supervisa y fiscaliza el cumplimiento del orden jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito del régimen laboral privado y bajo los alcances de la Ley 31131 a nivel nacional, en su calidad de autoridad central de inspección del trabajo, disponiéndose para este fin la transferencia de los “órganos, unidades orgánicas y cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, referidas a la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa sociolaboral”.

La Sala, se refiere al Informe Final de Instrucción 182-2020-Sunafil/IRE-CAJ/SIAI, a fin de referir la competencia de la Sunafil respecto del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del Covid-19 en el Trabajo”:

Por dichas razones, la sala considera que la Sunafil cuenta con competencia para fiscalizar el referido “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del Covid-19 en el Trabajo”.

Puede descargar la Resolución 047-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.