Mediante sentencia de fecha 13 de julio de 2021, recaída en el expediente 15150-2019-0-1801-JR-LA-01, la Octava Sala Laboral ha señalado que una pretensión de reposición por despido fraudulento puede variar a una de despido incausado.
La Sala manifestó lo siguiente:
“2.16. En el presente caso, se advierte del escrito de demanda y Audiencia de Juzgamiento que la actora funda su pretensión de su despido lesivo de derechos fundamentales, en el hecho de que el despido ejecutado contra su persona no ha mediado el procedimiento, y que la supuesta causa objetiva aludida por la demandada no fue debidamente sustentada en un informe, ni se corrió traslado de la misma, todo fue de manera verbal; en ese sentido, este Colegiado en virtud de lo dispuesto en el Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, interpreta que el derecho que invoca la actora en su pretensión, está referido a un despido incausado, el mismo que resulta lesivo al derecho constitucional del trabajo”.
En ese sentido, el Colegiado Superior ha señalado que la parte demandante ya había adquirido derechos laborales y entre ellos a la protección adecuada contra el despido y sólo podía ser despedida por causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral; por lo que le corresponde la reposición a su centro de trabajo en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar categoría o nivel de su puesto habitual de trabajo.
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