La rotación temporal en el RECAS no es aplicable para el desplazamiento del servidor CAS

Dos trabajadores revisando un documento

Mediante el Informe Técnico 000051-2022-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario mediante el informe 003-2022-MPM/SGRH, respecto a la rotación temporal del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057.

Al respecto, Servir ha señalado que las entidades solo pueden rotar al personal CAS a una unidad orgánica distinta a la que solicitó su contratación hasta por un máximo de noventa (90) días durante la vigencia del contrato. No obstante, se debe tener en cuenta que Reglamento del Decreto Legislativo 1057 no ha previsto los supuestos específicos en los que un servidor CAS pueda ser desplazado mediante rotación, por ello corresponderá a cada entidad, en ejercicio de su poder de dirección, determinar en el caso en concreto si existen o no razones objetivas que justifiquen efectivamente el desplazamiento de un servidor CAS.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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