La regulación indiscriminada e irrazonable de nuevas causales de nulidad de despido por parte del Congreso de la República. Ahora es nulo el despido del trabajador con diabetes o por sus secuelas

Se ha publicado la Ley 30867, la misma que incorpora el capítulo V a la Ley 28553, denominada Ley General de Protección a las Personas con Diabetes.

El citado capítulo V regula las acciones de prevención de esta lamentable enfermedad, la misma que, como cualquier tipo de padecimiento o enfermedad, esperamos sean erradicadas por la ciencia médica lo más pronto posible; sin embargo, a pesar de las evidentes buenas intenciones de sus autores, consideramos que el aspecto laboral de la Ley 30867 no resulta necesario.

Efectivamente, en lo que respecta al aspecto laboral, el artículo 9 en su párrafo final establece que “La diabetes o sus secuelas no son causales de impedimento para el ingreso o motivo de cese de la relación laboral”.

Es decir, a la luz del texto de la norma nos encontramos ante dos presupuestos: de protección:

  1. Impedir la discriminación al acceso al empleo de las personas con diabetes; y,
  2. La regulación de una nueva causal de nulidad de despido.

Impedir la discriminación al acceso al empleo de las personas con diabetes o por sus secuelas

Sobre este primer presupuesto, no consideramos necesaria una norma especial que busque proteger de la discriminación al acceso al empleo, cuando el principio de igualdad y el derecho a no ser discriminados se encuentran consagrados en nuestra Constitución Política.

No dudamos del fin loable de los autores de la Ley 30867 y que, para mayores detalles sobre los alcances de la misma, debemos esperar los 60 días en los que se deberá publicar la adecuación a su reglamento, pero aun así la interrogante sobre la necesidad de ir individualizando en leyes especiales un mismo tema en común que se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política, que es la lucha contra todo tipo de discriminación.

Como lo hemos venido sosteniendo a lo largo de varias notas desde esta tribuna, resulta necesario una modificación normativa integral ya que no nos parece correcto que se vayan publicando normas que regulan individualmente por un lado licencias, beneficios o causales de nulidad de despido relacionados a un mismo sector al que se busca proteger, que son los trabajadores con distintos tipos de padecimientos a su salud o a sus familiares.

Nulidad del despido del trabajador con diabetes o por sus secuelas

Es ese sentido que consideramos inadecuada una regulación como la que comentamos o, en todo caso resulta ineficiente. Nos referimos que contamos con tres causales relacionadas directamente a padecimientos en la salud de los trabajadores.

Por ejemplo, contamos actualmente con las siguientes causales sobre el particular

  • Es nulo el despido del trabajador cuando la causa es la discriminación por ser portador de VIH/SIDA.
  • Es nulo el despido del trabajador cuando la causa es la discriminación por encontrase enfermo con tuberculosis.
  • Es nulo el despido del trabajador con diabetes o por sus secuelas.

En este caso en lugar de regular nuevas causales de nulidad de despido y en atención que el artículo d) del artículo 29 del Decreto Supremo 003-97-TR establece es nulo el despido por discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole, consideramos que sólo resultaba necesario modificar el referido numeral incluyendo “por ser portador de virus o sufrir enfermedad sin que eso disminuya su posibilidad de seguir trabajando eficientemente”.

Un cambio como el propuesto es un mejor camino que andar cada cierto tiempo sorprendiéndonos causales aisladas y que siguen contribuyendo con una problema de nuestro derecho laboral peruano, normas dispersas y muchas veces inorgánicas que no contribuyen con contribuir con un derecho laboral merece madurar y ser el vehículo que en lugar de aportar controversias colabore con solucionarlas.

Finalmente, reiteramos lo que venimos sosteniendo en todo tipo de foros, nuestros trabajadores en la informalidad laboral (75% de la población económicamente activa) no merecen más normas y beneficios aislados, ellos se merecen políticas que ataquen, de una vez por todas, la informalidad en las relaciones de trabajo. Normas como las que comentamos pueden parecer loables, pero lo cierto es que no resultan en la práctica necesarias, cuando lo necesario es atacar el verdadero flagelo, la informalidad laboral.

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Socio del Estudio Elías Mantero / Director de la Revista Actualidad Laboral / Coordinador de las Maestrías en Derecho de la Sección de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.