La presentación de la información requerida con minutos de demora, no necesariamente implica la imposición de una multa al empleador

Inspector de la Sunafil

Mediante Resolución 311-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 051-2021/Sunafil/IRE-HUA, el Tribunal de fiscalización laboral sostiene que el propósito de la inspección de trabajo es vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo y para cumplir dicho propósito, la inspección de trabajo sigue de oficio ciertas actuaciones inspectivas de investigación, que se desarrollan, entre otros, mediante requerimiento de información por medio de sistemas de comunicación electrónica, cuyo fin instrumental es recabar toda la documentación posible relacionada con las materias objeto de inspección que soliciten los inspectores de trabajo con la finalidad de comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral o de seguridad y salud en el trabajo.

La inspección de trabajo no debe de enfocarse sólo en una perspectiva punitiva; sino que, de forma complementaria, debe procurar brindar oportunidades para reconducir las conductas de los sujetos inspeccionados, orientado al ejercicio de vigilancia y exigencia del cumplimiento del ordenamiento sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, propio de la función inspectiva

El tribunal señala que, si la empresa cumple con presentar la información requerida, sólo con minutos de tardanza, y esos minutos no han afectado el rumbo de la fiscalización, no es razonable imponer una multa a la empresa inspeccionada, cuando no se ha afectado su fiscalización.

Puede descargar la Resolución 311-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.