La jornada de trabajo incluye el tiempo que el trabajador utiliza para desplazarse desde y hacia la garita, así como cambiarse de ropa en los vestuarios

Mediante Resolución 004-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 022-2020-SUNAFIL/IRE-CAL, el Tribunal de fiscalización laboral nos recuerda que según lo establecido en el artículo 20 del decreto supremo 008-2002-TR se considera trabajo en sobretiempo a aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida. Si bien el trabajo en sobretiempo debe contar con la autorización del empleador, a falta de ésta, se presume que la labor en sobretiempo se prestó con su anuencia.

En el caso del tiempo que los trabajadores tomen para desplazarse desde y hacia la garita de ingreso, así como el que le toma para cambiase de ropa en los vestuarios el tribunal reafirma que no es aceptable que el empleador pretenda que, los trabajadores afectados ingresen al centro de trabajo minutos previos al horario regular a fin de que esperen el relevo, sin que interfiera con la jornada de trabajo, y de igual manera para la hora de salida, obligando de esta forma a que los trabajadores afectados se queden tiempo después de su hora de salida para que puedan esperar el relevo.

El tribunal hace referencia al decreto supremo 004-2006-TR, denominado «Disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada», que establece en el artículo 7 la siguiente presunción:

«Artículo 7. – Presunciones

Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso y/o permanece después de la hora de salida, se presume que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable.

Los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que faciliten el retiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplido el horario de trabajo. Salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 9 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por decreto supremo 007-2002-TR, en caso el trabajador, a pesar de su negativa, se le imponga la realización de trabajo en sobretiempo, se configurará una situación de trabajo impuesto sancionado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo dispuesto por dicha norma.»

Finalmente, el tribunal indica que debemos de tener presente que, a diferencia de la legislación comparada , que contiene alcances sobre cómo considerar los «tiempos muertos» o pausas en las que el trabajador, si bien no presta labores efectivas, permanece dentro del centro de trabajo, en nuestra legislación nacional se cuenta con una presunción legal que requiere de prueba objetiva y razonable para ser desvirtuada.

Puede descargar la Resolución 004-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.