La intervención económica del estado a un empleador no es impedimento para que cumpla con sus obligaciones sociolaborales

Mediante Resolución de Intendencia 09-2021-Sunafil/IRE-AYAC, recaída en el expediente sancionador 34-2020-Sunafil/IRE-AYAC, Sunafil señala que los problemas internos, tales como la falta de liberación de los fondos por parte del estado al empleador y problemas económicos no son impedimentos válidos frente al cumplimiento de las obligaciones sociolaborales y a labor inspectiva, ni mucho menos son óbice para el ejercicio de la función inspectiva.

Sunafil nos recuerda que, por la naturaleza de los derechos laborales, la atención de ellos debe de tener prioridad por parte del empleador, es así que la propia jurisdiccional constitucional recaída en el expediente 189-2012- 0-1714-JM-CI-01, publicada en El Peruano el 21 de febrero de 2014, ha advertido que la cuestión presupuestaria, no constituye un supuesto aplicable frente a la exigible observancia de derechos fundamentales, cuya vinculación resulta determinante, más aún prevalece si se trata de derechos de las personas.

Puede descargar la Resolución de Intendencia 09-2021-Sunafil/IRE-AYAC.

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