La desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad se efectúa en cuatro supuestos

persona firmando un documento

Mediante la Resolución 200-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 175-2021-Sunafil/IRE-LIB de fecha 28 de febrero de 2022, en la cual el Tribunal de Fiscalización Laboral, reitera que la desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad ajusta en los siguientes supuestos:

  1. Si el trabajador continua laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si las mencionadas extralimitan el límite máximo permitido;
  2. Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de la culminación de la obra materia de contrato, sin haberse realizado alguna renovación;
  3. Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continua laborando; y finalmente,
  4. Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude conforme a lo establecido en el artículo 77 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Resolución 200-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.