Mediante resolución 212-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 389-2019-Sunafil/IRE-CAL, el Tribunal de Fiscalización Laboral sostiene que si la quejosa se presenta dentro del plazo legal un recurso, el mismo que si bien contempla una denominación diferente al que procedía interponer, ello no enerva el hecho que corresponde a la autoridad administrativa solicitar la subsanación y/o aclaración correspondiente al documento presentado, esto en aplicación de los Principios de informalismo e Impulso de Oficio, y no limitarse a notificar tiempo después un proveído en el que se señala que el escrito presentado no corresponde a los recursos contemplados en el TUO de la LPAG.
El tribunal señala que, si bien la observación efectuada por la Intendencia es correcta, lo observable es el exceso en el plazo para pronunciarse ante un evidente error generado por la quejosa, pues de haberse pronunciado al advertir dicha inconsistencia, la quejosa hubiese podido subsanar las observaciones efectuadas, pudiendo ejercer su derecho de defensa.
Puede descargar la Resolución 212-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.