La contratación por necesidad transitoria de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, no requieren autorización de prevista en norma con rango de ley

Analizando un reporte

Mediante el Informe Técnico 000232-2022-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por la Directora General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Oficio 0129-2022-EF/53.04, respecto a posibilidad de contratar personal bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo 1057:

Al respecto, Servir ha señalado que en función a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo 1057, (norma cuya vigencia ha sido mantenida por el Tribunal Constitucional), se concluye que a partir del día siguiente de la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional resulta posible la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 (CAS) bajo la modalidad de: i) plazo indeterminado o ii) plazo determinado (por necesidad transitoria, confianza y suplencia).

Asimismo, ha manifestado que para la contratación por necesidad transitoria no se requiere autorización prevista en norma con rango de ley.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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