Mediante la Resolución 05217-4-2002 de fecha 6 de setiembre de 2002, el Tribunal Fiscal examinó en el presente caso, que la recurrente expresa que los gastos por concepto del arrendamiento del inmueble para un trabajador extranjero sí constituyen una condición de trabajo, puesto que el gasto de vivienda posee un carácter personal, como también laboral o contractual. Asimismo, se precisó que no existe supuestos específicos, los cuales determinen que un deber de la recurrente sobre proveer vivienda, puesto que existe gran variedad de oferta sobre el rubro precisado.
En ese sentido, el Tribunal analizó que no es aplicable afirmar que el gasto de vivienda a un trabajador no domiciliado constituye una condición de trabajo, ya que este no configura necesariamente un elemento fundamental para el desempeño eficaz de sus funciones, sino se orienta más a un gasto personal.